Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 25 dic 2008
En el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad los siguientes profesionales: a) Quienes hayan obtenido el título de Diplomado Universitario en Nutrición Humana y Dietética obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo. b) Quienes ostenten titulación universitaria oficial equivalente a la anterior, reconocida u homologada por la autoridad competente.
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