Art. Disposición transitoria segunda
20 / 23En vigor desde 31 dic 2011
En la primera renovación parcial de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz, elegidos por el Pleno del Parlamento, debe tenerse en cuenta la modificación del número de miembros, respetando su nueva composición y manteniendo la proporcionalidad respecto a sus procedencias.
Se añade por el art. 99 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548
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Proeli/es-ct/l/2007/12/05/14#disposicion-transitoria-segunda