Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 18 dic 2007
1. La participación del personal del Instituto Catalán Internacional por la Paz en la toma de decisiones de la entidad ha de ser regulada por el reglamento orgánico y demás reglamentos y normas de organización interna y funcionamiento. 2. El órgano de participación del personal del Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de estar constituido por todo el personal fijo y temporal con contrato, a tiempo completo o parcial, de una duración superior a seis meses.
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eli/es-ct/l/2007/12/05/14#art-16