Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 nov 2007
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de relaciones laborales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
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