Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 nov 2007
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente ley, se elevará al Consello de la Xunta, para su aprobación, el reglamento orgánico y funcional del instituto.
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eli/es-ga/l/2007/10/30/14#disposicion-adicional-tercera