Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 nov 2007
Los actuales centros provinciales de seguridad y salud laboral se integran en la estructura orgánica del instituto como órganos territoriales provinciales del mismo, adscribiéndose al instituto los correspondientes bienes y derechos, con la subrogación en los derechos y obligaciones de titularidad de aquéllos.
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