Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 15 nov 2007
En el ejercicio de sus funciones comprobatorias y de control, el funcionariado técnico habilitado con arreglo a lo establecido en el Real decreto 689/2005, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en la normativa autonómica que se dicte dependerá en la ejecución de sus funciones de la autoridad laboral que le confiera la habilitación.
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