Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 26En vigor desde 15 nov 2007
1. Corresponde al instituto la gestión y coordinación de las políticas que en las materias de seguridad, higiene y salud laboral establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, para la mejora de las condiciones de trabajo al objeto de eliminar o reducir en origen los riesgos inherentes al trabajo.
2. Para el cumplimento de sus fines el instituto:
a) Desarrolla acciones de información, divulgación y formación, en materia preventiva.
b) Realiza el asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se realicen en las empresas para elevar la protección de la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores.
c) Presta a las empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a las trabajadoras y trabajadores, las administraciones públicas, sindicatos, asociaciones empresariales y demás agentes económicos y sociales asesoramiento y asistencia técnica para el mejor cumplimento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
d) Realiza el seguimiento, coordina y promueve la colaboración de acciones en materia de prevención de riesgos laborales de los diferentes departamentos de la Administración autonómica, así como con aquellos organismos estatales e internacionales orientados a los mismos fines.
e) Fomenta la prevención de riesgos laborales a través de su tratamiento como materia horizontal en la enseñanza reglada y no reglada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/10/30/14#art-3