Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 26En vigor desde 15 nov 2007
Para el cumplimiento de sus fines el consejo tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
A) Funciones de carácter consultivo y de participación:
1. Conocer e emitir informe, con carácter previo a su aprobación, sobre los programas y planes de actuación que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, establezca el Consello de la Xunta de Galicia.
2. Proponer líneas generales de actuación del instituto y proyectos de actuación.
3. Estudiar y proponer planes estratégicos de actuación de aplicación plurianual.
4. Emitir informe previo sobre la propuesta de reglamento orgánico y funcional del instituto y la plantilla.
5. Emitir informe previo sobre los programas de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo cuya ejecución corresponda al instituto.
6. Emitir dictamen no vinculante sobre las propuestas de modificación de la presente ley.
7. Conocer e emitir informe previo sobre los asuntos que la persona que ostente la presidencia someta a su consideración.
B) Funciones de control, impulso y propuesta:
1. Impulsar las actividades de planificación y programación del instituto, incluyendo la propuesta de aprobación de planes plurianuales de prevención de carácter estratégico y ámbito en toda la comunidad.
2. Controlar y supervisar la ejecución de los programas y la gestión de los servicios del instituto, pudiendo recabar de la dirección general cuanta información precise.
3. Aprobar la memoria anual correspondiente al ejercicio anterior, dentro del primer semestre del año natural.
4. Formular propuestas a las consejerías con competencias en materia de prevención de riesgos laborales y a la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
5. Conocer la firma, desarrollo y ejecución de todos los convenios y acuerdos de colaboración entre el instituto y otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, así como la propuesta de aquéllos que la propia comisión estime adecuados.
6. Aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
7. Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/10/30/14#art-15