Art. 13
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 15 nov 2007
El control parlamentario del instituto se ejercerá en los términos previstos en la legislación vigente, para lo cual se remitirá al Parlamento una memoria anual con la relación de todas las actividades del instituto.
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eli/es-ga/l/2007/10/30/14#art-13