Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 26
En vigor desde 15 nov 2007
1. Se crea el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral como organismo autónomo de los previstos en el artículo 11.b) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de trabajo, que se configura como un órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales. 2. Para el cumplimento de sus fines, el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar, dispone de patrimonio propio y se regirá, en primer lugar, por lo dispuesto en la presente ley y normativa que se dicte en su desarrollo y, subsidiariamente, por la normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Xunta de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/10/30/14#art-1