Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 68
68 / 102En vigor desde 5 jul 2007
La autoridad competente llevará a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y funcionamiento con las que fueron autorizados.
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Proeli/es/l/2007/07/03/14#art-68