Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

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En vigor desde 5 jul 2007
La autoridad autonómica o estatal competente acreditará los centros, públicos o privados, que puedan realizar análisis genéticos y que, en todo caso, habrán de cumplir lo dispuesto en los artículos 46 a 57 de esta Ley.
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