Art. 44
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

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En vigor desde 5 jul 2007
Este título tiene por objeto: 1.º Establecer los requisitos que deben cumplir las instituciones y las personas que realicen los análisis genéticos y traten o almacenen datos genéticos de carácter personal y muestras biológicas. 2.º Velar por el correcto empleo de las muestras biológicas para investigación biomédica. 3.º Establecer los requisitos que deben cumplir los biobancos para su creación y funcionamiento. 4.º Asegurar la gratuidad en todo el proceso de donación, cesión, almacenaje y utilización de muestras biológicas tanto para los sujetos fuente como para los depositantes, sin perjuicio de la compensación de los costes.
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eli/es/l/2007/07/03/14#art-44