Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
30 / 102En vigor desde 5 jul 2007
Exclusivamente podrán autorizarse intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés, sin perjuicio de lo previsto legalmente sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
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Proeli/es/l/2007/07/03/14#art-30