Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 5 jul 2007
1. La promoción de la investigación biomédica se atendrá a criterios de calidad, eficacia e igualdad de oportunidades. 2. Cualquier investigación de carácter biomédico deberá estar científicamente justificada, cumplir los criterios de calidad científica generalmente aceptados y realizarse de acuerdo con las obligaciones y estándares profesionales adecuados, bajo la supervisión de un investigador científicamente cualificado. Será, además, evaluada a su finalización.
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eli/es/l/2007/07/03/14#art-10