Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 7En vigor desde 10 ene 2008
La financiación de las medidas adoptadas en esta ley se realizará por medio de los presupuestos ordinarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2007/12/28/14#art-4