Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 10 ene 2008
1. Promover la adopción de las medidas necesarias para abolir totalmente la deuda externa que el conjunto de países empobrecidos tiene contraída con los países enriquecidos, la banca internacional y las instituciones financieras internacionales. 2. Promover el consumo responsable, la economía solidaria y el desarrollo de las energías renovables, y vetar aquellos productos que generan deuda ecológica. 3. Promover la adopción de las medidas necesarias para establecer unas relaciones comerciales más justas entre todos los países del mundo, poniendo fin al denominado «comercio desigual» y contribuyendo al desarrollo del denominado «comercio justo». 4. Promover la puesta en marcha del denominado «dividendo de paz», propuesto en su día por Naciones Unidas y consistente en la utilización alternativa de todos o una gran parte de los recursos invertidos actualmente en gastos militares para cubrir las necesidades sociales, humanas y ambientales, tanto en los países enriquecidos como en los empobrecidos. Un «dividendo de paz» que contribuya a crear una cultura de paz, dejando de invertir en «la guerra» y apostando por erradicar las causas y las enormes injusticias que provocan habitualmente los conflictos. 5. Promover la reforma profunda, o si fuese necesaria, la desaparición de las denominadas instituciones financieras internacionales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Organización Mundial del Comercio, y los diferentes bancos regionales de desarrollo), de tal forma que se ponga fin a los denominados «planes de ajuste estructural», impuestos por dichas instituciones a los países empobrecidos y que influyen de manera claramente negativa (tanto directa como indirectamente) en el ejercicio de los derechos económicos y sociales de los pueblos. 6. Promover la igualdad de derechos de las personas inmigrantes y las medidas necesarias para que sus condiciones de vida respondan a los criterios de dignidad, equidad y justicia. 7. Promover la educación y la sensibilización en pro de la justicia y la solidaridad con los países empobrecidos. 8. En el cumplimiento de todos estos objetivos, se tendrá presente en todo momento la situación de especial discriminación que sufren las mujeres. A tal fin, y en el marco de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, todas las acciones y proyectos deberán integrar la perspectiva de género, así como incluirán las medidas de acción positiva respecto a las mujeres que sean necesarias para remover su posición de desigualdad.
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eli/es-pv/l/2007/12/28/14#art-2