Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
137 / 137En vigor desde 8 ene 2008
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#disposicion-final-segunda