Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
136 / 137En vigor desde 8 ene 2008
1. El artículo 4, párrafo primero de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía, queda redactado como sigue:
«Forman, también, parte del Patrimonio Documental Andaluz, los documentos recogidos o no en archivos, con una antigüedad superior a los cuarenta años, producidos o recibidos en el ejercicio de su función por:»
2. El artículo 37 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía, queda redactado como sigue:
«1. La salida de su sede, incluso temporal, de los documentos a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ley, conservados en Archivos de uso público, habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, salvo cuando se trate de préstamo administrativo y en aquellos otros casos que se determinen en la Ley y en sus normas de desarrollo.
2. Se entiende por préstamo administrativo la entrega o remisión de expedientes o, en general, de documentos, a los órganos jurisdiccionales o administrativos en cumplimiento de lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico.»
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#disposicion-final-primera