Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 8 ene 2008
1. Queda derogada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la presente Ley. 2. Los reglamentos dictados para la ejecución de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, continuarán vigentes en la medida que no se opongan a lo establecido en esta Ley.
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