Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
135 / 137En vigor desde 8 ene 2008
1. Queda derogada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la presente Ley.
2. Los reglamentos dictados para la ejecución de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, continuarán vigentes en la medida que no se opongan a lo establecido en esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#disposicion-derogatoria-unica