Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 17 feb 2024
La ley regulará los requisitos, sistema de acceso y condiciones de los servicios de interpretación del patrimonio histórico, sin perjuicio de lo establecido para los guías de turismo en la normativa sectorial. Se añade por el .18 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2007/11/26/14#disposicion-adicional-novena