Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
124 / 137En vigor desde 8 ene 2008
1. Los monumentos declarados histórico-artísticos conforme a la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y los bienes afectados por el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, que gozan de la condición de Bienes de Interés Cultural, a los que no se les hubiera establecido individualmente, tendrán un entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que los circunden hasta las distancias siguientes:
a) Cincuenta metros en suelo urbano.
b) Doscientos metros en suelo urbanizable y no urbanizable.
2. Este entorno podrá ser revisado mediante expediente de modificación de la declaración del Bien de Interés Cultural.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#disposicion-adicional-cuarta