Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 99
99 / 137En vigor desde 17 feb 2024
1. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico son órganos consultivos de apoyo a la actuación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. Presidirán las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, y estarán integradas, al menos, por personal técnico de la Delegación Provincial a la que esté adscrito, un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, así como una persona de reconocido prestigio en la materia y un representante de organismos o entidades relacionados con el patrimonio histórico, todos ellos designados en la forma que reglamentariamente se determine.
Se modifica por el .13 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 y 4 por el .1 y 2 del Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero. Ref. BOJA-b-2009-90005 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#art-99