Art. 81
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 81

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En vigor desde 8 ene 2008
1. Los Parques Culturales son aquellos Espacios Culturales que abarcan la totalidad de una o más Zonas Patrimoniales que por su importancia cultural requieran la constitución de un órgano de gestión en el que participen las Administraciones y sectores implicados.
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