Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
78 / 137En vigor desde 1 dic 2011
1. Los Conjuntos Culturales son aquellos Espacios Culturales que por su relevancia patrimonial cuentan con un órgano de gestión propio.
2. Los conjuntos culturales se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos, sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta ley, en su reglamento de desarrollo y en lo que disponga la respectiva norma de creación del conjunto.
Se añade el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18654#dftercera .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#art-78