Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
71 / 137En vigor desde 8 ene 2008
1. Todas las personas tienen derecho a la consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz, de acuerdo con la legislación en materia de archivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los órganos competentes garantizarán dicho derecho.
2. El acceso y consulta de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Andaluz podrá realizarse en un archivo público cuando lo solicite la persona propietaria o poseedora, autorizando este depósito temporal la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#art-71