Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Actuaciones sobre inmuebles protegidos

Art. 35

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En vigor desde 8 ene 2008
En cualquier caso, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar la suspensión de obras o actuaciones en bienes integrantes del Patrimonio Histórico, por espacio de treinta días, con el fin de decidir sobre la conveniencia de incluirlos en alguna de las modalidades de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-35