Art. 22
Título TÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 8 ene 2008
1. Los proyectos de conservación, que responderán a criterios multidisciplinares, se ajustarán al contenido que reglamentariamente se determine, incluyendo, como mínimo, el estudio del bien y sus valores culturales, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a utilizar, la propuesta de actuación desde el punto de vista teórico, técnico y económico y la incidencia sobre los valores protegidos, así como un programa de mantenimiento. 2. Los proyectos de conservación irán suscritos por personal técnico competente en cada una de las materias.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-22