Art. 21
Título TÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 18 dic 2021
1. La realización de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, exigirá la elaboración de un proyecto de conservación con arreglo a lo previsto en el artículo 22. No obstante, quedan exceptuados de la necesidad del proyecto de conservación previsto en el artículo 22 los inmuebles incluidos en los entornos de los Bienes de Interés Cultural. 2. Al término de las intervenciones cuya dirección corresponderá a personal técnico, se presentará a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico un informe sobre la ejecución de las mismas en el plazo y con el contenido que se determinen reglamentariamente. Se modifica el apartado 1 por el .1 del por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434

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Pro

eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-21