Art. 116
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 116

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En vigor desde 8 ene 2008
Los importes de las multas impuestas en concepto de sanciones se destinarán a la conservación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de los que sea titular la Comunidad Autónoma de Andalucía o que la misma gestione.
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