Art. 114
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 114

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En vigor desde 8 ene 2008
1. Las infracciones en materia de Patrimonio Histórico Andaluz se sancionarán con multas de las siguientes cuantías, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5: a) Infracciones muy graves: multa de doscientos cincuenta mil un euros (250.001) a un millón de euros (1.000.000). b) Infracciones graves: multa de cien mil un euros (100.001) a doscientos cincuenta mil euros (250.000). c) Infracciones leves: multa de hasta cien mil euros (100.000). 2. Con carácter accesorio se podrán imponer las siguientes sanciones: a) La inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de su profesión ante la Consejería competente en materia de patrimonio histórico del personal técnico o profesional que ejerza la dirección o sea responsable de acciones tipificadas como infracciones muy graves. b) La inhabilitación durante un año ante la Consejería competente en materia de patrimonio histórico del personal técnico o profesional que ejerza la dirección o sea responsable de acciones tipificadas como infracciones graves. c) El decomiso definitivo de los aparatos o herramientas referidos en los artículos 109 q) y 110 j). 3. Se dará traslado de las inhabilitaciones a que se refiere el apartado anterior a las entidades y colegios profesionales correspondientes. 4. La gradación de las multas se realizará en función de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, la importancia de los bienes afectados, la magnitud del daño causado y el grado de malicia interviniente. 5. La cuantía de la multa no podrá ser en ningún caso inferior al doble del beneficio obtenido por la persona que cometió la infracción. 6. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-114