Art. 111
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 111

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En vigor desde 8 ene 2008
Se consideran responsables de las infracciones: 1. Quienes sean autores materiales y, en su caso, las entidades o empresas de quienes dependan. 2. Las personas técnicas o profesionales autoras de proyectos, que ejerzan la dirección de obras o sean responsables de actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción.
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