Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 111
112 / 137En vigor desde 8 ene 2008
Se consideran responsables de las infracciones:
1. Quienes sean autores materiales y, en su caso, las entidades o empresas de quienes dependan.
2. Las personas técnicas o profesionales autoras de proyectos, que ejerzan la dirección de obras o sean responsables de actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#art-111