Art. 106
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 106

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En vigor desde 8 ene 2008
1. Salvo que sean constitutivas de delito, son infracciones administrativas en materia de protección del Patrimonio Histórico Andaluz las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y las que lleven aparejado daño en los bienes del Patrimonio Histórico, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. 2. Las infracciones tipificadas en el presente Título en relación con los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se entenderán también referidas a los bienes que cuenten con anotación preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, letra d).
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-106