Art. 101
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 101

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En vigor desde 8 ene 2008
La composición de los órganos consultivos regulados en este Capítulo será equilibrada. A tal efecto, cada sexo estará representado en, al menos, un 40% de las personas en cada caso designadas. De este cómputo se excluirán a aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-101