Art. Disposición adicional cuarta
17 / 19En vigor desde 19 ene 2007
De manera excepcional, en el ámbito del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural podrán autorizarse actividades de reducida entidad relativas al mantenimiento de infraestructuras y aquellas que aprovechen recursos endógenos de interés estratégico local, siempre que no comprometan los objetivos básicos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/27/14#disposicion-adicional-cuarta