Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 19 ene 2007
1. El Director del Parque elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión, que será sometido a información pública y audiencia de los interesados y de los Ayuntamientos implicados, solicitando informe al Consejo de Protección de la Naturaleza. Una vez informado por el Patronato del Parque, su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Aragón. Tendrá vigencia indefinida, debiendo ser revisado para adaptarlo a nuevas circunstancias del espacio. 2. El Plan Rector de Uso y Gestión desarrollará las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito del Parque y su Zona Periférica de Protección. 3. Las normas generales de uso y gestión del Parque y su Zona Periférica de Protección contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión se referirán al menos a los siguientes aspectos: a) Regulación de los aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales que sean compatibles con la conservación. b) Regulación de las actividades ligadas al disfrute de la naturaleza, incluyendo la observación de la fauna silvestre. c) Regulación de las actividades ligadas a la investigación y la educación ambiental. d) Regulación del acceso y circulación de personas y animales en el territorio afectado, en función de las necesidades de conservación. e) Delimitación de Zonas de uso limitado, con especial atención al paraje de Gamueta, dada la presencia de especies como el pico dorsiblanco, el urogallo y el oso. f) Actuaciones que deban desarrollarse para la mejora o restauración del medio natural. 4. El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.
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eli/es-ar/l/2006/12/27/14#art-9