Art. 2
2 / 19En vigor desde 19 ene 2007
1. Con objeto de contribuir a elevar la calidad de vida de los municipios correspondientes, se crea el Área de Influencia Socioeconómica del Parque, constituida por el conjunto de los términos municipales de Ansó, Valle de Hecho, Aragüés del Puerto, Aísa y Borau, incluyéndose las Mancomunidades forestales de Aragüés-Jasa y Ansó-Fago.
2. El Gobierno de Aragón dictará medidas específicas para la promoción socioeconómica del área, disponiendo anualmente de una partida presupuestaria para dicha finalidad. Las partidas que se asignen tendrán en consideración el programa de actuaciones e inversiones previsto en el apartado 3 del artículo 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/12/27/14#art-2