Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
29 / 38En vigor desde 28 may 2006
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las parejas o, en su caso, las mujeres que dispongan de preembriones crioconservados en los bancos correspondientes y que hubieran ejercido su derecho a decidir el destino de dichos preembriones mediante la firma del consentimiento informado correspondiente en los términos permitidos por la legislación anterior, podrán ampliar o modificar los términos de su opción con cualquiera de las previstas en esta Ley.
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Proeli/es/l/2006/05/26/14#disposicion-adicional-primera