Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 28

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En vigor desde 28 may 2006
Los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción y resolución de expedientes sancionadores.
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eli/es/l/2006/05/26/14#art-28