Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
199 / 199En vigor desde 1 ene 2007
La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero de dos mil siete.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#disposicion-final-segunda