Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

198 / 199
En vigor desde 1 ene 2007
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposicio­nes sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#disposicion-final-primera