Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

176 / 199
En vigor desde 1 ene 2013
Para la ejecución del plan anual de auditorías referido en el artículo 157 de esta Ley, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de medios suficientes. En caso de insuficiencia de medios propios disponibles, podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla, contra­tando la Consejería competente en materia de Hacienda con éstas la realización de los trabajos de auditoría de cuentas que en cada caso se señale. La contratación de dichas empresas se ajustará a la normativa de contrata­ción de las Administraciones Públicas. En el plan anual de auditorías, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma indicará la existencia o no de medios suficientes, teniendo en cuenta el grado de ejecución del anterior plan anual de auditorías. Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas indi­viduales concurrentes están sujetos a las incompatibilidades establecidas en la normativa de auditoría de cuentas. Se suprime el párrafo tercero por el .2 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627 . Se modifica el párrafo tercero por el .3 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931 .

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Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#disposicion-adicional-segunda