Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

179 / 199
En vigor desde 1 ene 2007
Para la constitución de sociedades mercantiles, sus filiales y otras entidades integrantes del sector público empresarial, o cuando adquiera el carácter de sociedad mercantil autonómica una sociedad preexistente, deberá elaborarse previamente una memoria justificativa econó­mica relativa, entre otros aspectos, a su integración den­tro del sector Administraciones Públicas, en términos de Contabilidad Nacional, y de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas. Esta memoria será informada por la Intervención General de la Administración de la Comuni­dad Autónoma.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#disposicion-adicional-quinta