Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

175 / 199
En vigor desde 1 ene 2007
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la celebración de con­venios y otros mecanismos de coordinación y colabora­ción con los equivalentes órganos de control de las enti­dades que integran la Administración local en el ejercicio de las funciones contables y de control.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#disposicion-adicional-primera