Art. 97
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Operaciones relativas a la deuda de la Comunidad Autónoma

Art. 97

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En vigor desde 1 ene 2007
Se faculta a quien sea titular de la Consejería compe­tente en materia de Hacienda a: 1. Con el objeto de lograr una adecuada gestión de la Deuda, adquirir valores negociables de Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el mercado secun­dario con destino bien a su amortización o bien a su man­tenimiento en una cuenta de valores abierta al efecto por laTesorería. 2. Regular el régimen de uno o más tipos de entida­des que colaboren tanto en la difusión de la Deuda como en la provisión de liquidez a su mercado. 3. Contratar o convenir con entidades financieras y, especialmente, con instituciones de inversión colectiva u otros inversores institucionales, con el fin de promover tanto la mejor colocación de la Deuda como la liquidez de su mercado, determinando, en su caso, la contrapresta­ción a efectuar por los mismos. 4. Acordar cambios en las condiciones de la Deuda que obedezcan a su mejor administración o a su repre­sentación en anotaciones en cuenta, sin que se perjudi­quen los derechos económicos del tenedor. 5. Efectuar operaciones de canje, conversión, amor­tización anticipada, incluso parcial, o de modificación de cualesquiera condiciones de las operaciones que integran la Deuda de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o con­tracción, o por mutuo acuerdo con los acreedores. 6. Contratar los servicios de una o varias agencias especializadas para obtener la calificación crediticia, bien con carácter general, bien ligada, específica mente, a una emisión de Deuda o a una operación de crédito o prés­tamo. En este último caso el contrato correspondiente ten­drá una duración idéntica a la de la emisión u operación que califique.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-97