Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Operaciones relativas a la deuda de la Comunidad Autónoma
Art. 94
96 / 199En vigor desde 1 ene 2007
La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá emitir Títulos de Deuda Pública y concertar operaciones de endeudamiento por plazo inferior a un año, que tendrán por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería.
La Ley de Presupuestos establecerá anualmente el importe máximo de endeudamiento a corto plazo durante el ejercicio correspondiente.
En la medida en que las referidas operaciones de endeudamiento se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario y no superen el cinco por ciento del estado de gastos del Presupuesto del ejercicio correspondiente podrán ser acordadas por el Consejo de Gobierno sin habilitación legal previa.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-94