Art. 92
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Operaciones relativas a la deuda de la Comunidad Autónoma

Art. 92

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En vigor desde 1 ene 2007
1. La creación de Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante emisiones de valores u operaciones de crédito o préstamo, en moneda nacional o en divisas, se realizará en los términos señalados en los artículos siguien­tes, respetando, en todo caso, las limitaciones impuestas por la normativa básica del Estado en la materia. 2. Corresponde a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda autorizar la celebra­ción de los contratos correspondientes a las operaciones señaladas en los artículos siguientes, así como formalizar dichos contratos y establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones y para el ejercicio de las competencias que le son atribui­das por la presente Ley. 3. Las operaciones relativas a la Deuda de la Comu­nidad Autónoma se realizarán en los mercados financie­ros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dis­puesto en el artículo 23 de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-92