Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 88
90 / 199En vigor desde 1 ene 2007
La creación de Deuda de la Comunidad Autónoma habrá de ser autorizada por Ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá el límite de la variación del saldo vivo de Deuda de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio presupuestario, al que se ajustarán las operaciones financieras que impliquen creación de Deuda.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-88