Art. 88
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 88

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En vigor desde 1 ene 2007
La creación de Deuda de la Comunidad Autónoma habrá de ser autorizada por Ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá el límite de la variación del saldo vivo de Deuda de la Comunidad Autónoma de cada ejer­cicio presupuestario, al que se ajustarán las operaciones financieras que impliquen creación de Deuda.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-88