Art. 87
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 87

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En vigor desde 1 ene 2007
Constituye la Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria el conjunto de capitales tomados a préstamo por la misma mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito o préstamo, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera de la Comunidad Autónoma, con destino a financiar sus gastos.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-87